Articulo 2 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-
Artículo 2. Actualización de anexos.
1. Mediante Orden del consejero competente en materia de justicia del Gobierno de Cantabria serán revisados los anexos I, II, III y IV cuando la aplicabilidad de este Decreto así lo requiera.
2. Los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo V, así como los gastos de funcionamiento e infraestructura a que se refiere el artículo 40 del presente texto, podrán ser actualizados anualmente por el consejero competente en materia de justicia, previa solicitud e informe de los Colegios de Abogados y Procuradores de Cantabria.
3. La Consejería competente en materia de Justicia, con cargo a sus dotaciones presupuestarias compensará económicamente las actuaciones correspondientes a la asistencia letrada al detenido y la defensa y representación gratuitas. La cantidad global de dicha compensación económica será consignada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y su distribución entre los Colegios se efectuará mediante Orden del consejero.
- Modificación realizada (2 (apdo. 2, se añade)) por Ley de Cantabria 11/2018, de 21 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Artículo modificado por Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 30-12-2015) en vigor desde 01-01-2016