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Articulo 2 Asistencia Juridica a la Generalitat

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Artículo 2. Abogacía General de la Generalitat

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1. Corresponde a la Abogacía General de la Generalitat, bajo la superior dirección del abogado general de la Generalitat, la prestación de la asistencia jurídica regulada en esta ley.

En el cumplimento de sus funciones de asesoramiento en derecho y representación y defensa en juicio, la Abogacía General de la Generalitat goza de independencia funcional con relación al contenido de sus informes en derecho y actuaciones judiciales, que estarán siempre sujetos a criterios jurídicos objetivos.

2. El abogado general de la Generalitat es el órgano superior de dirección de la Abogacía General de la Generalitat, y será nombrado y separado por el Consell de la Generalitat, a propuesta del presidente de la Generalitat, entre juristas de reconocido prestigio, teniendo el rango que se establezca en el decreto de nombramiento. Durante el desempeño de su cargo estará habilitado para ejercer las funciones de abogado de la Generalitat.

Mediante decreto del Consell de la Generalitat, el cargo de abogado general de la Generalitat podrá ser atribuido al titular de otro órgano superior de la Presidencia de la Generalitat.

3. Son funciones del abogado general de la Generalitat, además de las señaladas en el resto del articulado de esta ley, las siguientes:

a) Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todas las unidades de la Abogacía General de la Generalitat.

b) Garantizar la realización efectiva de los principios de unidad de actuación, criterio y doctrina y de coordinación de la Abogacía General de La Generalitat Valenciana, a cuyo efecto podrá dictar las instrucciones oportunas y asumir personalmente cualquier actuación, consultiva o contenciosa, encomendada a un Abogado de La Generalitat Valenciana.

c) Elaborar la memoria anual de la Abogacía General de La Generalitat que será remitida al Consell y a Les Corts dentro de los seis primeros meses de cada año. Dicha memoria incluirá, en todo caso, información sobre la asistencia jurídica externa a La Generalitat, con indicación del coste de cada asunto por el que se solicita y las razones que motivaron su externalización.

4. El Consell de la Generalitat, a propuesta del presidente de la Generalitat, podrá nombrar un director general de la Abogacía General de la Generalitat entre abogados de la Generalitat con, al menos, cinco años de antigüedad.

Al director general le corresponderá la llevanza ordinaria de los asuntos de la Abogacía General de la Generalitat y la dirección ordinaria de la misma, asistiendo de una manera personal y directa al abogado general de la Generalitat y ejerciendo aquellas funciones que le sean encomendadas o delegadas por éste.

5. Todos los ingresos por costas y convenios previstos en el artículo 7.2 de esta Ley se incluirán como ingresos de Hacienda de La Generalitat Valenciana dándoles el destino que reglamentariamente se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005