Articulo 2 Asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas
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Artículo 2. Representación y defensa de autoridades y empleados públicos

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En los términos establecidos reglamentariamente, los Abogados del Estado podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados del Estado, sus Organismos públicos a que se refiere el artículo anterior y Órganos Constitucionales, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos y omisiones relacionados con el cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-1997 en vigor desde 18-12-1997