Articulo 2 Archivos y Documentos

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

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1. En el ámbito objetivo, las disposiciones de esta Ley serán de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal y en los tratados y convenios internacionales ratificados por España que resulten aplicables, a:

a) Los documentos de titularidad pública en los términos establecidos en esta Ley.

b) Los documentos de titularidad privada que gocen de protección en los términos establecidos en esta Ley.

c) El Patrimonio Documental Madrileño.

d) Los archivos que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, con independencia de su titularidad.

2. En el ámbito subjetivo, las disposiciones de esta Ley serán de aplicación a todas las entidades públicas o privadas, personas físicas o jurídicas titulares de archivos que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de documentos que formen parte o puedan formar parte del Patrimonio Documental Madrileño.

3. Tanto los archivos públicos de titularidad estatal cuya gestión corresponda a la Comunidad de Madrid, como los documentos de titularidad pública estatal, se regirán por la legislación estatal que les sea aplicable y por los convenios suscritos entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad de Madrid.