Articulo 2 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Articulo 2 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. El arancel de derechos de los profesionales de la Procura regula los derechos devengados por dichos profesionales en las actuaciones profesionales seguidas en toda clase de asuntos judiciales, así como ante las administraciones públicas.

2. Quedan excluidos del presente arancel aquellas actuaciones que correspondan al profesional de la Procura por los demás trabajos y gestiones que practique en función de lo dispuesto en los artículos 1.709 y 1.544 del Código Civil, y demás normas de aplicación, tales como su intervención o participación en procedimientos de mediación, conciliación, arbitraje u otros similares, así como por las gestiones extraprocesales, y la práctica de actos de comunicación judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024