Articulo 2 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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»Artículo 2. Incremento y disminución del arancel.
Vigente
Los procuradores estarán obligados a entregar un presupuesto previo a sus clientes. En dicho presupuesto constará expresamente la disminución ofrecida respecto del arancel máximo previsto en la normativa.
Modificaciones
- Modificación realizada (2 (se anula la redacción dada por RD 307/2022)) por Sentencia de 9 de abril de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 678/2022 contra el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, que modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
(BOE de 18-04-2024) en vigor desde 18-04-2024 - Artículo modificado por Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
(BOE de 04-05-2022) en vigor desde 05-05-2022