Articulo 2 el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación
Artículo 2. Definiciones.
Antropometría.
Es la disciplina que tiene por objeto la medida precisa de las diferentes dimensiones corporales, el estudio de la variabilidad interindividual así como su evolución a lo largo del tiempo.
Ergonomía.
Es el conjunto de conocimientos científicos relativos a la persona y necesarios para concebir útiles, máquinas y dispositivos que pueden ser usados con un máximo de confort, seguridad y de eficacia para la mayoría.
Accesibilidad.
La accesibilidad es una característica básica del entorno construido. La accesibilidad permite a las personas participar en las actividades sociales y económicas para las que se ha concebido este entorno. Para garantizar las mismas posibilidades de participación, todas las personas cualesquiera que sea su edad y su posible discapacidad deben de tener la posibilidad de entrar en cualquier parte del entorno construido y utilizarlo con la mayor independencia posible.
Barreras arquitectónicas.
Las barreras arquitectónicas son los impedimentos que se presentan en el interior de los edificios frente a las distintas clases y grados de discapacidad.
Barreras urbanísticas.
Las barreras urbanísticas son los impedimentos que presentan la estructura y mobiliario urbanos, sitios históricos y espacios no edificados de dominio público y privado frente a las distintas clases y grados de discapacidad.
Barreras en el transporte.
Las barreras en el transporte son los impedimentos que presentan las unidades de transporte particulares o colectivas (de corta, media y larga distancia), terrestres, marítimas, fluviales o aéreas frente a las distintas clases y grados de discapacidad.
Barreras en la comunicación.
Las barreras en la comunicación son los impedimentos o dificultades que se presentan en la comprensión y captación de los mensajes, vocales y no vocales y en el uso de los medios técnicos disponibles para las personas con distintas clases y grados de discapacidad.
Dificultades en la comunicación son aquellas limitaciones que obstaculizan o impiden tanto la orientación, movilidad y comunicación de forma autónoma, de determinadas personas que padecen alteraciones, discapacidades sensoriales o de otro tipo y que son generados por los sistemas de información.
Las alteraciones y discapacidades pueden afectar a una función total o parcial de la persona. Tales alteraciones o discapacidades pueden presentarse de forma aislada o juntamente con otra discapacidad grave o leve que afecte a otras funciones de la persona:
Alteraciones de la visión: ceguera y todas aquellas que afecten a la agudeza visual, campo visual, el cromatismo y la fotofobia.
Alteraciones de la audición y el habla: sordera, sordomudez, hipoacusia, trastornos psicomotrices, mutismo, personas que han sufrido una operación de traqueotomía, etc.
Alteraciones de la visión y la audición conjuntamente: sordoceguera.
Otros trastornos que pueden dificultar o alterar la comunicación: dislexia, afasia, retraso mental, autismo, sicosis infantil, parálisis cerebral, etc.
La extranjería con desconocimiento de la lengua del país, comporta también limitaciones a la comunicación.
Deficiencia.
Una deficiencia es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. (O.M.S. 1981).
Discapacidad.
Una discapacidad es toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. (O.M.S. 1981).
Minusvalía.
Una minusvalía es una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o discapacidad, que limitado impide el desempeño de un rol que es normal en su caso (en función de la edad, sexo y factores sociales y culturales). ( O.M.S. 1981)
Personas con movilidad reducida.
Persona con movilidad reducida (pmr) es aquella que tiene limitada temporal o permanentemente la posibilidad de desplazarse.
Silla de ruedas.
Vehículo mecánico dotado de asiento en su armazón, de diferentes materiales, de tracción manual o eléctrica que sustituye al sistema de locomoción de las personas afectadas de una minusvalía.
- Texto Original. Publicado el 12-06-2000 en vigor desde 11-10-2000