Articulo 2 el que se apru... de Madrid

Articulo 2 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid

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Artículo 2. Adscripción del Registro.

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El Registro estará adscrito a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, bajo la dependencia de la Secretaría General Técnica, a la cual compete velar por su buen funcionamiento y resolver o denegar la inscripción de las uniones de hecho y demás actos.