Articulo 2 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autonoma de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2.- Adscripción del Registro.
Vigente
El Registro de Parejas de Hecho de Canarias dependerá de la Consejería competente en materia de parejas de hecho, estando adscrito al órgano administrativo que resulte competente por razón de la materia conforme al Reglamento Orgánico correspondiente.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 28/2015, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 60/2004, de 19 de mayo.
(BOC de 26-03-2015) en vigor desde 27-03-2015