Articulo 2 el que se apru...e Canarias

Articulo 2 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autonoma de Canarias

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Artículo 2.- Adscripción del Registro.

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El Registro de Parejas de Hecho de Canarias dependerá de la Consejería competente en materia de parejas de hecho, estando adscrito al órgano administrativo que resulte competente por razón de la materia conforme al Reglamento Orgánico correspondiente.