Articulo 2 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
Articulo 2 el que se apru... Mortuoria

Articulo 2 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 2. Competencias.

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1. Las competencias administrativas en materia de policía sanitaria mortuoria corresponden a la Consejería de Salud y a los municipios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y serán ejercidas en cada caso por el órgano o entidad a los que este Reglamento se las atribuya.

2. La concesión de las autorizaciones sanitarias previstas en este Reglamento y la aplicación del mismo se entenderá sin perjuicio de la autorización judicial que pueda ser necesaria con arreglo a la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001