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Articulo 2 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

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Artículo 2. Definiciones

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1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, son aprovechamientos forestales, en general, todos los aprovechamientos que tienen como base territorial el monte y, en especial, los madereros y leñosos, incluida la biomasa forestal, y los no madereros, como la corcho, los pastos, la caza, los frutos, los hongos, las plantas aromáticas y medicinales, los productos apícolas y los demás productos y servicios característicos de los montes.

2. Además de esta definición y otras recogidas en la Ley 7/2012, se definen los siguientes términos:

a) Aprovechamiento maderero y leñoso: conjunto de operaciones que comprenden desde el apeo de los árboles hasta la extracción de los productos del monte, incluida la gestión de los restos de estas operaciones.

b) Aprovechamiento de corcho: acción de desprender el corcho de los alcornoques. El corcho que se obtiene en el primer descorche se denomina bornizo; en el segundo, secundario, y en los sucesivos, corcho de reproducción.

c) Aprovechamiento de pastos: consumo por el ganado de la vegetación arbustiva o herbácea en los montes.

d) Aprovechamiento micológico: cosecha de hongos en montes con diversas finalidades, entre las que se encuentran la doméstica, científica, didáctica o comercial.

e) Aprovechamiento de resina o resinación: extracción de la resina de un árbol mediante diversas técnicas. La materia prima obtenida en la resinación se denomina miera.

f) Aprovechamiento comercial: aprovechamiento del que se obtienen productos que se introducen en el mercado.

g) Cortas extraordinarias: las que no estén previstas en el instrumento de ordenación o de gestión forestal y que corresponden a las bajas producidas por enfermedad, decrepitud, muerte natural o accidental de los pies, daños catastróficos, cortas de obligada ejecución o variaciones del volumen realmente aprovechado en las unidades de actuación planificadas respecto de lo estimado. En ningún caso la aplicación de estas cortas tendrá una significación tal que suponga la modificación del plan general del instrumento.

h) Franjas de uso exclusivo: aquellas franjas delimitadas por el anexo II de la Ley 7/2012, donde solo está permitido el empleo de especies de frondosas del anexo I de dicha ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020