Articulo 2 Aplicación de ...as a CCAA.

Articulo 2 Aplicación de previsión de ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de convenios y trasferencias a CC.AA.

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Segundo. Expedientes de convenios.

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En los expedientes de convenios, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1. En los expedientes que por su contenido estuviesen incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público u otras normas administrativas especiales, el régimen de fiscalización y los extremos adicionales que, en su caso, deban verificarse, serán los mismos que se apliquen a la categoría de gasto correspondiente.

2. En los expedientes que por su objeto impliquen una subvención o ayuda pública se verificarán los requisitos establecidos en el correspondiente Acuerdo para dicha categoría de gastos.

3. En los expedientes que tengan por objeto la aplicación provisional de un tratado internacional, la implementación de un acuerdo internacional administrativo o la suscripción o formalización de un acuerdo internacional no normativo, definidos en los apartados a), b) y c) del artículo 2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, e impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública, su fiscalización e intervención previa se efectuará en régimen general.

4. Expedientes de convenios correspondientes a los tipos previstos en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.1 Convenios interadministrativos.

4.1.1 Suscripción.

a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto del convenio.

Cuando se utilice un modelo normalizado, verificar que el convenio a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

b) En los convenios con Comunidades Autónomas, que existe informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 o equivalente.

c) Que en el convenio figura la cuantía máxima de los compromisos económicos que se asumen por las partes y su distribución temporal por anualidades, de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.

d) Que en el convenio se contempla un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

e) En el supuesto de que el convenio prevea pagos anticipados, que no se supera el límite máximo previsto por el artículo 21.3 de la Ley General Presupuestaria y que, en su caso, se exige la prestación de garantía.

4.1.2 Modificación o prórroga.

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) En los convenios con Comunidades Autónomas, que existe informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 o equivalente.

c) Cuando el acuerdo implique la variación o asunción de nuevos compromisos económicos, verificar que se establece la cuantía máxima de los mismos y su distribución temporal por anualidades, de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.

d) En el supuesto de que se estipulen pagos anticipados o se modifiquen los mismos, que no se supera el límite máximo previsto por el artículo 21.3 de la Ley General Presupuestaria y que, en su caso, se exige la prestación o la ampliación de garantía.

4.1.3 Reconocimiento de la obligación.

a) Que se acompaña certificación expedida por la comisión o por el responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control previsto en el convenio, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.

b) En el caso de efectuarse pagos anticipados, que no se supera el importe previsto en el convenio para aquéllos y, en su caso, que se ha prestado la garantía exigida.

c) En el supuesto del artículo 52.2 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que el importe a abonar resultante de la liquidación no supera el límite máximo de compromisos económicos previsto en el convenio.

4.1.4 Resolución.

Que existe informe del Servicio Jurídico.

4.2 Convenios intradministrativos a suscribir entre organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública y convenios con sujetos de derecho privado

4.2.1 Suscripción.

a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto del convenio.

Cuando se utilice un modelo normalizado, verificar que el convenio a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

b) Que en el convenio figura la cuantía máxima de los compromisos económicos que se asumen por las partes y su distribución temporal por anualidades, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

c) Que en el convenio se contempla un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

d) En el supuesto de que el convenio prevea pagos anticipados, que no se supera el límite máximo previsto por el artículo 21.3 de la Ley General Presupuestaria y que, en su caso, se exige la prestación de garantía.

4.2.2 Modificación o prórroga.

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Cuando el acuerdo implique la variación o asunción de nuevos compromisos económicos, verificar que se establece la cuantía máxima de los mismos y su distribución temporal por anualidades, de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.

c) En el supuesto de que se estipulen pagos anticipados o se modifiquen los mismos, que no se supera el límite máximo previsto por el artículo 21.3 de la Ley General Presupuestaria y que, en su caso, se exige la prestación o la ampliación de la garantía.

4.2.3 Reconocimiento de la obligación.

a) Que se acompaña certificación expedida por la comisión o por el responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control previsto en el convenio, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.

b) En el caso de efectuarse pagos anticipados, que no se supera el importe previsto en el convenio para aquéllos y, en su caso, que se ha prestado la garantía exigida.

c) En el supuesto del artículo 52.2 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que el importe a abonar resultante de la liquidación no supera el límite máximo de compromisos económicos previsto en el convenio.

4.2.4 Resolución.

Que existe informe del Servicio Jurídico.

4.3 Convenios de los previstos en el artículo 47.2 d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

4.3.1 En los expedientes de suscripción, modificación, prórroga y resolución se verificará como extremo adicional que existe informe del Servicio Jurídico.

4.3.2 En otros expedientes relativos a dichos convenios no procederá la comprobación de ningún extremo adicional, debiendo verificarse únicamente los extremos que procedan del apartado primero de este Acuerdo.

5. Otros expedientes.

5.1 Convenios que instrumenten aportaciones económicas ya sea a sociedades mercantiles estatales previstas en la disposición adicional séptima de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y en los artículos 99 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y 132 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, o a las entidades públicas empresariales previstas en el artículo 25 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario

5.1.1 Suscripción.

a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto del convenio.

b) Que existe informe favorable previsto respectivamente en la disposición adicional séptima.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en el artículo 132.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en el artículo 25.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

c) Que en el convenio figura el importe máximo de las obligaciones a adquirir, y en el caso de que se trate de gastos de carácter plurianual, la correspondiente distribución por anualidades, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

d) Que existe informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en el artículo 66 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

5.1.2 Modificación o prórroga.

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que existe informe favorable previsto respectivamente en la disposición adicional séptima.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en el artículo 132.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en el artículo 25.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

c) Cuando el acuerdo implique la variación o asunción de nuevas obligaciones económicas, verificar que se establece el importe máximo de las obligaciones a adquirir, y en el caso de que se trate de gastos de carácter plurianual, la correspondiente distribución por anualidades, de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria y que existe informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en el artículo 66 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

5.1.3 Reconocimiento de la obligación.

Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero del presente Acuerdo.

5.1.4 Resolución.

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que existe el informe favorable previsto respectivamente en la disposición adicional séptima.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en el artículo 132.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en el artículo 25.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

5.2 Convenios que instrumenten la concesión de préstamos o anticipos financiados con cargo al capítulo 8, a los que no sea de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.2.1 Suscripción.

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) En los convenios con Comunidades Autónomas, que existe informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 o equivalente.

c) Que, en su caso, existe la autorización expresa de la persona titular del Ministerio de Hacienda a que se refiere la disposición adicional décima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 o equivalente.

d) Que en el convenio figura el importe máximo de las obligaciones a adquirir, así como el calendario para su devolución o amortización, y en el caso de que se trate de gastos de carácter plurianual, la correspondiente distribución por anualidades, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

5.2.2 Modificación o prórroga.

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) En los convenios con Comunidades Autónomas, que existe informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 o equivalente.

c) Que, en su caso, existe la autorización expresa de la persona titular del Ministerio de Hacienda a que se refiere la disposición adicional décima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 o equivalente.

d) Cuando el acuerdo implique la variación o asunción de nuevas obligaciones económicas o la alteración del calendario de devolución o amortización, verificar que se establece el importe máximo de las obligaciones a adquirir, que el nuevo calendario de devolución o amortización resulta adecuado al clausulado del convenio, y en el caso de que se trate de gastos de carácter plurianual, la correspondiente distribución por anualidades, de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.

5.2.3 Reconocimiento de la obligación.

a) En su caso, certificación expedida por el órgano previsto por el convenio, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.

b) Acreditación, en la forma prevista en la disposición adicional décima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 o equivalente, de que los beneficiarios de préstamos y anticipos se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

5.2.4 Resolución.

Que existe informe del Servicio Jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2021 en vigor desde 23-06-2021