Articulo 2 Aplicación y desarrollo de la Ley de simplificación administrativa
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Articulo 2 Aplicación y desarrollo de la Ley de simplificación administrativa

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Artículo 2. Publicación en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Catálogo de Servicios).

Vigente

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1. Se consideran servicios a efectos de su inclusión en el Catálogo de Servicios todas las actuaciones de los órganos de la Administración autonómica y sus organismos públicos, realizadas a través de un procedimiento administrativo o no, que conllevan una interacción con las personas interesadas susceptibles de desarrollarse a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No se considerarán servicios a los efectos de su inclusión en el Catálogo de Servicios aquellos que supongan la mera transmisión de información a la ciudadanía, ni la información contenida en las cartas de servicios relativa a los servicios que se prestan, los compromisos y estándares de calidad que se asumen y los derechos que les asisten en relación con los servicios en ellas incorporados.

2. El Catálogo de Servicios contendrá como mínimo:

a) La información del servicio: en la información del servicio deberán reflejarse con claridad los tramites principales del procedimiento, los órganos responsables y los órganos encargados de la instrucción o gestión del mismo, suministrando canales de comunicación y soporte claros para las personas interesadas que, en todo caso, incluirán una cuenta de correo y un teléfono de contacto.

b) El modelo normalizado de solicitud: se incluirá en los servicios con tramitación de procedimiento administrativo que se inician por las personas interesadas.

c) La documentación que se ponga a disposición de las personas interesadas: se diferenciará aquella vinculada al inicio de la tramitación, así como la relativa a la fase de instrucción y terminación del procedimiento.

d) Los plazos máximos de resolución y los efectos que produzca el silencio administrativo.

3. La información del servicio debe utilizar un lenguaje claro y sencillo, de forma que pueda ser comprensible por las personas interesadas. La dirección general competente en materia de administración electrónica podrá aplicar técnicas de lenguaje ciudadano a la información facilitada por los órganos gestores con carácter previo a la publicación del servicio, así como realizar auditorías sobre la información de los servicios ya publicados.

4. Los modelos de declaraciones responsables y comunicaciones previas que sean necesarias para el acceso por parte de las personas interesadas a un servicio se incluirán en el Catálogo de Servicios para su acceso a través de la sede electrónica de la Administración.

5. La incorporación, modificación y baja de los servicios en el Catálogo de Servicios se realizará exclusivamente en la aplicación informática que lo gestiona. La información del Catálogo de Servicios será accesible a través de la sede electrónica de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2022 en vigor desde 27-08-2022