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Articulo 2 analisis Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales

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2.1 Análisis del riesgo: peligro, vulnerabilidad y zonificación del territorio. Épocas de peligro.

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A) Análisis del peligro de incendio forestal.

El análisis del peligro de los incendios forestales podrá efectuarse mediante la estimación de un índice de peligro local, referido a cada una de las zonas geográficas en que, a estos efectos, se subdivida el ámbito territorial afectado por el plan correspondiente.

Tales zonas geográficas podrán ser términos municipales completos, comarcas naturales o administrativas, cuadrículas determinadas de la cartografía oficial, etc.

B) Vulnerabilidad.

Las consecuencias de los incendios forestales serán objeto de un análisis cuantitativo en función de los elementos vulnerables expuestos al fenómeno de incendios forestales: personas, bienes y Medio Ambiente.

Estos elementos se inventariarán en las distintas zonas y se evaluarán de acuerdo con valores uniformes dentro de cada plan, teniendo que estar éstos suficientemente aceptados entre los organismos y expertos en materia de conservación y seguridad.

Los tipos genéricos de valores a proteger podrán ser los siguientes:

- La vida y la seguridad de las personas.

- Valores de protección de infraestructuras, instalaciones y zonas habitadas.

- Valores económicos.

- Valores de protección contra la erosión del suelo.

- Valores de singularidad ecológica.

- Valores paisajísticos.

- Patrimonio natural y biodiversidad.

- Patrimonio histórico-artístico.

C) Zonificación del territorio en función del riesgo.

Los parámetros de peligro local y de valores generales a proteger, así como la cuantificación de las previsibles consecuencias, en especial la vida y la seguridad de las personas, dentro de las zonas geográficamente delimitadas, determinarán los mapas de vulnerabilidad y riesgo, que servirán de orientación para la determinación de los medios y recursos de que se deba disponer para las emergencias, así como su distribución territorial.

En tal zonificación se harán figurar, al menos, las declaradas Zonas de Alto Riesgo (ZAR) de incendio, según el artículo 48 de la Ley de 43/2003, de 21 de noviembre, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, o del desarrollo que de dicho artículo haya realizado la administración autonómica correspondiente.

D) Épocas de peligro.

A lo largo del año deberán considerarse distintas épocas de peligro de incendios forestales, las cuales habrán de ser definidas en los planes, mediante la fijación de los intervalos de tiempo que en cada caso correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2013 en vigor desde 08-12-2013