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Articulo 2 ambito material de aplicacion y exclusiones tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

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Artículo 2 Ámbito material de aplicación y exclusiones

Vigente

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1. Esta ley se aplica a los ámbitos siguientes:

a) A la formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil y en las escuelas radicadas en las Illes Balears que imparten los cursos de monitor o monitora y de director o directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, de acuerdo con los programas formativos establecidos reglamentariamente.

b) A las actividades de tiempo libre educativo en que participan menores de edad a partir de tres años que se desarrollan en las Illes Balears.

c) A las personas que trabajan, de manera remunerada o voluntaria, en el ámbito del tiempo libre educativo infantil y juvenil, como personal director o monitor de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil o de instalaciones infantiles y juveniles, o como personal formador de las escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.

d) A las instalaciones infantiles y juveniles radicadas en las Illes Balears.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley las instalaciones, los servicios, las actividades y la formación regulados por la normativa vigente en materia de turismo, de deporte, de educación formal o de cualquier otra que los consejos insulares establezcan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023