Articulo 2 Aguas y Ríos
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Artículo 2. Finalidades.

Vigente

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Las finalidades de la presente ley son.

a) Reconocer y proteger los derechos de Aragón y de los aragoneses en relación con el agua.

b) Garantizar las necesidades básicas de uso de agua de la población que resida en Aragón, tanto para el consumo humano como para el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan la vertebración y el reequilibrio territorial de Aragón.

c) Garantizar que un desarrollo económico y social sostenible de Aragón sea compatible con el buen estado de los ecosistemas acuáticos y terrestres.

d) Aplicar el principio de las políticas públicas de los poderes aragoneses de evitar transferencias de aguas de las cuencas hidrográficas de las que forma parte la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a intereses de sostenibilidad, atendiendo a los derechos de las generaciones presentes y futuras de aragoneses.

e) Regular una gestión pública que garantice los derechos del agua de Aragón y los aragoneses.

f) Alcanzar el buen estado ecológico de las masas de agua en Aragón, protegiendo la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015