Articulo 2 Agraria
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Artículo 2. Fines de la ley.

Vigente

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Los fines generales que determinan la regulación del objeto de la presente Ley son los siguientes.

a) Fortalecer y mejorar la competitividad del sector agrario.

b) Fomentar una producción agraria y agroalimentaria de calidad diferenciada.

c) El reconocimiento social de la actividad agraria y su carácter multifuncional, como productora no sólo de alimentos, sino de otras externalidades inherentes a ella, como son su papel de protección y regeneración medioambiental, de preservación del paisaje y la biodiversidad, de gestión equilibrada del territorio, de conservación del medio rural y del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Contribuir a la realización de los objetivos de la política agraria común según lo establecido en el derecho originario y derivado de la Unión Europea.

e) Asegurar la continuidad de las explotaciones agrarias como instrumento básico del desarrollo económico en el medio rural y como instrumento para la pervivencia del máximo número de personas en la agricultura familiar.

f) Fomentar el relevo generacional del sector agrario a través de la incorporación de jóvenes, en el marco de las distintas medidas sectoriales que desarrollen la política agraria de la Comunidad.

g) Promover y favorecer la igualdad real y efectiva y la participación de la mujer en el sector agrario, en el marco de las distintas medidas sectoriales de la política agraria de la Comunidad.

h) Potenciar las iniciativas y el emprendimiento con la liberalización de regulaciones y requisitos en el ejercicio de las actividades agroalimentarias.

i) Suprimir trabas, cargas y procedimientos administrativos para simplificar las relaciones de los agricultores, ganaderos y silvicultores con la Administración autonómica.

j) Contribuir al necesario protagonismo de la investigación y las nuevas tecnologías en el sector agroalimentario extremeño.

k) Garantizar que la actividad agraria en Extremadura responderá a un modelo de crecimiento sostenible respetuoso con las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro.

l) Fomentar la modernización y mejora de las infraestructuras rurales, así como su adecuación al entorno medioambiental del medio rural en el que están insertas.

m) Garantizar la participación de los agentes sociales y económicos en el diseño y la aplicación de la política agraria y alimentaria y potenciar los instrumentos de interlocución y concertación que permitan adecuar las propuestas de actuación a las necesidades del sector agrario y alimentario.

n) Dar a conocer a la sociedad el papel multifuncional de los sectores agrario y agroalimentario en Extremadura a través de una regulación estable, transparente y lo más simplificada posible, fácilmente accesible por los ciudadanos y ciudadanas y agentes económicos, que posibilite el conocimiento rápido y comprensible de la normativa vigente que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015