Articulo 2 Agilización administrativa, gestión y control de los fondos del instrumento europeo «Next Generation EU»
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»Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Vigente
1. Esta ley es aplicable a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de esta en lo que respecta a las actuaciones y procedimientos que tengan por objeto la planificación, puesta a disposición de recursos y la gestión y control de los fondos provenientes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU».
2. Asimismo el capítulo III del título IV será de aplicación a todas las administraciones públicas canarias y a su sector público institucional cuando gestione, mediante la contratación pública, los citados fondos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2021 en vigor desde 05-08-2021