Articulo 2 Agencia de la ...-Eurojust-

Articulo 2 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

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Artículo 2. Funciones

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1. Eurojust apoyará y reforzará la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir las formas de delincuencia grave para la que Eurojust sea competente de conformidad con el artículo 3, apartados 1 y 3, cuando dichas formas de afecten a dos o más Estados miembros o deban perseguirse según criterios comunes, basándose en las operaciones efectuadas y en la información proporcionada por las autoridades de los Estados miembros, por Europol, por la Fiscalía Europea y por la OLAF.

2. En el desempeño de sus funciones, Eurojust:

a) tendrá en cuenta cualquier solicitud procedente de una autoridad competente de un Estado miembro, cualquier información facilitada por autoridades, instituciones, órganos, organismos y agencias de la Unión competentes en virtud de disposiciones adoptadas en el marco de los Tratados y cualquier información recopilada por el propio Eurojust;

b) facilitará la ejecución de las solicitudes y decisiones en materia de cooperación judicial, incluidas las solicitudes y decisiones basadas en instrumentos que den efecto al principio de reconocimiento mutuo.

3. Eurojust desempeñará sus funciones a petición de las autoridades competentes de los Estados miembros o por propia iniciativa, o a petición de la Fiscalía Europea dentro de los límites de la competencia de la Fiscalía Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018