Articulo 2 Agencia para l... -eu-LISA-

Articulo 2 Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia -eu-LISA-

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Artículo 2. Objetivos

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Sin perjuicio de las respectivas responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros con arreglo a los actos jurídicos de la Unión aplicables a los sistemas informáticos de gran magnitud, la Agencia garantizará:

a) el desarrollo de sistemas informáticos de gran magnitud que utilicen una estructura adecuada de gestión de proyectos para el desarrollo eficiente de dichos sistemas;

b) el funcionamiento eficaz, seguro y continuo de los sistemas informáticos de gran magnitud;

c) la gestión eficaz y financieramente responsable de los sistemas informáticos de gran magnitud;

d) una calidad del servicio suficientemente elevada para los usuarios de los sistemas informáticos de gran magnitud;

e) la continuidad y el servicio ininterrumpido;

f) un alto nivel de protección de datos, de conformidad con el Derecho de la Unión en materia de protección de datos, incluidas las disposiciones específicas para cada uno de los sistemas informáticos de gran magnitud;

g) un nivel adecuado de seguridad de los datos y de seguridad física, de conformidad con las normas aplicables, incluidas las disposiciones específicas para cada uno de los sistemas informáticos de gran magnitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018