Articulo 2 Agencia Catalana de Turismo

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Artículo 2. Régimen jurídico.

Vigente

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1. La Agencia Catalana de Turismo se rige por la presente Ley; por el Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana; por sus estatutos, y por el resto de Leyes y disposiciones que le sean de aplicación.

2. La Agencia Catalana de Turismo somete su actividad en las relaciones externas, a todos los efectos, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le son de aplicación, a excepción de los actos que implican el ejercicio de potestades públicas, que quedan sometidos al derecho público.

3. Se someten a las normas de derecho público el régimen de adopción de acuerdos y de funcionamiento del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección de la Agencia, para los cuales es de aplicación la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad, así como el resto de materias que de acuerdo con la presente Ley permanecen sujetas al derecho público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2007 en vigor desde 18-12-2007