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Articulo 2 Agencia para la Calidad del Sistema Universitario

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Artículo 2. Finalidad y objetivos

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1. La finalidad de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña es promover y garantizar la calidad de la educación superior, de acuerdo con estándares académicos y sociales internacionales y europeos de calidad y de conformidad con la normativa vigente, y proporcionar a los agentes de la educación superior criterios y referentes para alcanzar los máximos estándares de calidad en el cumplimiento de sus funciones, atendiendo al interés que la sociedad tiene por una educación superior de calidad.

2. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña tiene los siguientes objetivos.

a) El aseguramiento externo de la calidad de la docencia, investigación e innovación del sistema universitario de Cataluña y de los centros de educación superior.

b) Facilitar la garantía y mejora del modelo universitario propio de Cataluña y su proyección internacional.

c) Apoyar el desarrollo de un sistema propio de enseñanzas superiores, en el ámbito de competencias de la Generalidad, con el desarrollo de un marco de calificaciones que incluya programas internacionales.

d) Convertirse en una agencia de referencia internacional en la acreditación y el aseguramiento de la calidad, que ofrezca servicios a universidades y a otras entidades del Estado español, europeas y de cualquier parte del mundo, con atención preferente a las universidades catalanas.

e) Desarrollar la metodología, las herramientas y las propuestas, en el ámbito de la calidad, que contribuyan a situar el sistema universitario y los centros de educación superior de Cataluña en una posición pionera en el ámbito internacional.

f) Introducir un sistema de evaluación que identifique las mejores prácticas, que promueva cambios y que incorpore valor añadido a la evaluación.

g) Ofrecer apoyo cualificado a los agentes que intervienen en los procesos de introducción de innovaciones y evaluación de nuevas políticas universitarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 24-07-2015