Articulo 2 Se adoptan med...e La Palma

Articulo 2 Se adoptan medidas complementarias de carácter urgente para la reparación de daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la recuperación de la isla de La Palma

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Artículo 2. Ayudas directas para la compensación de los perjuicios producidos a titulares de explotaciones agrarias.

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1. Se concederán nuevas ayudas en los términos contemplados en los artículos 38 y 40 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, con el fin de compensar nuevos perjuicios y daños adicionales que se puedan haber producido en dichos sectores con ocasión de la continuación de la actividad volcánica.

2. El importe máximo total de estas ayudas adicionales será de hasta 10 millones de euros. La concesión de una nueva subvención directa al Gobierno de Canarias por el importe citado quedará condicionada a la previa justificación por parte de la comunidad autónoma de los gastos efectuados con cargo a la subvención directa por importe de 18.833.060 € concedida mediante orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 3 de noviembre de 2021 en la forma prevista en la misma y a la previa determinación de los nuevos perjuicios y daños adicionales producidos.

Las nuevas ayudas adicionales podrán emplearse como aportación nacional de la medida de «Reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas», del programa de desarrollo rural de Canarias.