Articulo 2 Se adoptan med... de Andalu

Articulo 2 Se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los proced. de expedición del título de familia numerosa y de atención a personas con discapacidad de Andalu

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Artículo 2. Comunicación de información por las comercializadoras de referencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía para la gestión, resolución y pago del bono social térmico.

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Con el único fin de poder determinar el importe de la ayuda del bono social térmico y proceder a su pago, las comercializadoras de referencia deberán remitir a la Consejería con competencias en materia de servicios sociales u órgano competente en la concesión y pago de estas ayudas, antes del 31 de enero de cada año, un listado de aquellos clientes cuyos puntos de suministros se encuentren en la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, en el que conste la siguiente información:

1.º Nombre, apellidos y documento nacional de identidad o NIE de la persona beneficiaria.

2.º Domicilio completo del suministro, indicando vía, número, código postal y municipio.

3.º Domicilio completo a efectos de notificación, indicando vía, número, código postal y municipio.

4.º Si tiene la consideración de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

5.º Datos de la cuenta bancaria.

6.º Teléfono de contacto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2022 en vigor desde 28-12-2022