Articulo 2 Administración Local

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Artículo 2. Entidades locales aragonesas.

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1. El municipio es la entidad local básica de Aragón, dotada de personalidad jurídica, naturaleza territorial y autonomía para la gestión de sus intereses peculiares.

2. Tienen, asimismo, la condición de entidades locales de Aragón:

a) Las provincias.

b) Las comarcas.

c) La entidad metropolitana de Zaragoza.

d) Las mancomunidades de municipios.

e) Las comunidades de villa y tierra, y f) Las entidades locales menores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999