Articulo 2 Administración Local
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»Artículo 2. Entidades locales aragonesas.
Vigente
1. El municipio es la entidad local básica de Aragón, dotada de personalidad jurídica, naturaleza territorial y autonomía para la gestión de sus intereses peculiares.
2. Tienen, asimismo, la condición de entidades locales de Aragón:
a) Las provincias.
b) Las comarcas.
c) La entidad metropolitana de Zaragoza.
d) Las mancomunidades de municipios.
e) Las comunidades de villa y tierra, y f) Las entidades locales menores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999