Articulo 2 de Adaptación al Sector Público de las NIGC y de la NIA 220 -Revisada-
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Articulo 2 de Adaptación al Sector Público de las NIGC y de la NIA 220 -Revisada-

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Segunda. Ámbito de aplicación.

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La normas aprobadas mediante la presente resolución serán aplicables a:

1. En el caso de la NIA-ES-SP 1220 (Revisada) a las auditorías de cuentas descritas en el apartado segundo de la Resolución de 25 de octubre de 2019, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación de las Normas de Auditoría del Sector Público a las Normas Internacionales de Auditoría.

2. En el caso de la NIGC 1-ES-SP y NIGC 2-ES-SP serán de aplicación a la Intervención General de la Administración del Estado, así como a aquellos órganos de control que, de acuerdo con su regulación vigente, hubieran previsto su aplicación.