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Articulo 2 Adaptación a la normativa tributaria de Álava diversas modificaciones introducidas por el Estado en varios Impuestos

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Artículo Segundo. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes en el ámbito energético y otras medidas tributarias

Vigente

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Con efectos desde el 1 de julio de 2022, se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes en el ámbito energético y otras medidas tributarias:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

"Artículo 1 Prórroga de medidas tributarias

1. La aplicación del tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad establecida en la disposición adicional segunda del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2021, de 2 de noviembre, que adapta a la normativa tributaria alavesa las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y la adopción de medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y en el Impuesto sobre la Electricidad, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022.

2. La aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el artículo 24 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 14/2020, de 1 de diciembre, que aprueba las medidas tributarias para 2021 para paliar los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022."

Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

"Artículo 2. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica durante el ejercicio 2022

Para el ejercicio 2022 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio.

A efectos de calcular los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro trimestres de 2022, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo será de cero euros."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2022 en vigor desde 09-08-2022