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Articulo 2 de Adaptación de Normas de Auditoría del Sector Público

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Segundo. Ámbito de aplicación.

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La presente Resolución será aplicable a las siguientes actuaciones:

a) En las auditorías de cuentas efectuadas por todas las unidades funcionalmente dependientes de la IGAE en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.

b) En las auditorías de cuentas realizadas por la IGAE con la colaboración de auditores de cuentas o sociedades de auditoría del sector privado.

c) En las auditorías de cuentas que lleve a efecto la IGAE a entidades públicas no pertenecientes al Sector Público Estatal en virtud de convenios firmados con otras Administraciones Públicas.

d) En las auditorías de cuentas realizadas por otras Administraciones Públicas que, de acuerdo con la regulación vigente, estuviera prevista su aplicación.

Además, esta resolución se aplicará a las auditorías de regularidad contable que no se efectúen sobre las cuentas anuales, sino sobre otros documentos contables con similares objetivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2019 en vigor desde 05-11-2019