Articulo 2 Acuerdo del Co... de la LGP

Articulo 2 Acuerdo del Consejo de Ministros de 30/05/2008, por el que se da aplicación a la previsión de los articulos 152 y 147 de la LGP

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Segundo.-

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En los expedientes de contratación de personal laboral, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1. Propuesta de contratación de personal laboral fijo:

a) La incorporación de certificado acreditativo, expedido por órgano competente, de que los puestos a cubrir figuran detallados en las respectivas relaciones o catálogos de puestos de trabajo y están vacantes.

b) Haber sido cumplimentado el requisito de publicidad de las correspondientes convocatorias en los términos establecidos por la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

c) Acreditación de los resultados del proceso selectivo expedida por el órgano competente.

d) Adecuación del contrato que se formaliza con lo dispuesto en la normativa vigente.

e) Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al Convenio Colectivo que resulte de aplicación y, si se trata de un contrato al margen del Convenio, que exista autorización de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administración Pública.

2. Propuesta de contratación de personal laboral temporal:

a) Autorización conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administración Pública.

b) Haber sido cumplimentados los criterios de selección establecidos por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en los términos previstos en el artículo 35 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

c) Acreditación de los resultados del proceso selectivo expedida por el órgano competente.

d) Adecuación del contrato que se formaliza con lo dispuesto en la normativa vigente.

e) En el supuesto de contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones, se verificará la existencia del informe del Servicio Jurídico del Departamento u Organismo de que se trate, sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y sobre la observancia, en las cláusulas del contrato, de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

f) Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al Convenio Colectivo que resulte de aplicación y, si se trata de un contrato al margen del Convenio, que exista autorización de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administración Pública.

En el caso de que la contratación de este personal tenga lugar a través de un Plan de contratación, se comprobarán los extremos anteriores, excepto los incluidos en las letras b), c) y d), que se sustituirán por la verificación de que los contratos que podrán ser celebrados al amparo del Plan se adecuan a lo dispuesto en la normativa vigente, así como que dicho Plan contiene una descripción del proceso selectivo que se seguirá en aplicación del mismo.

3. Propuesta de contratación de personal laboral para prestar servicio en el exterior:

a) Autorización conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administración Pública.

b) En el supuesto de contratación de personal fijo, se verificará el cumplimiento del requisito previsto en el punto a) del número 1 anterior.

c) La existencia de certificado expedido por órgano competente en el que se determine la normativa nacional o extranjera que regula la constitución y efectos del contrato, así como la categoría profesional de los respectivos trabajadores. En el caso de que esta normativa fuese la nacional, se comprobará adicionalmente la adecuación del contrato que se formaliza con lo dispuesto en la normativa vigente.

4. Prórroga de contratos laborales:

a) Autorización conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administración Pública.

b) Que la duración del contrato no supera el plazo previsto en la legislación vigente.