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Articulo 2 Acuerdo de 16 de Mar de aplicación de medidas para la sostenibilidad del transporte

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Segundo.

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Los contratistas que soliciten el beneficio de las medidas contempladas en el título II del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, no podrán ser beneficiarios de las medidas contempladas en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, conforme en ella se establece en el punto seis. En consecuencia, por su vinculación, tampoco podrán beneficiarse de las medidas establecidas en la disposición adicional segunda del Decreto-Ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica. En virtud de ello, los contratistas deberán renunciar expresamente a los beneficios establecidos en estas disposiciones autonómicas, acompañando dicha renuncia a la solicitud de las medidas del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, que con el presente Acuerdo aplica en la Comunidad Autónoma.