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Articulo 2 actuaciones Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales

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2.4 Actuaciones básicas a considerar en los planes.

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La planificación de protección civil ante el riesgo de incendios forestales habrá de considerar las actuaciones básicas siguientes:

a) Detección, extinción y aviso: La red de detección y aviso de incendios forestales, así como el despliegue de los medios de extinción, deberán organizarse de manera que puedan evaluar y proporcionar la información inmediata sobre los incendios que pudieran dar lugar a situaciones de emergencia.

b) Seguridad ciudadana: Se habrán de prever las actuaciones necesarias para el control de accesos y tráfico de medios relacionados con la emergencia en las áreas afectadas, así como la custodia de bienes y mantenimiento del orden público.

c) Apoyo sanitario: Se incluirá en el plan el dispositivo médico sanitario necesario para la atención de accidentados y heridos, y en su caso, la coordinación para su traslado a centros sanitarios.

d) Información a la población: Se determinarán los mecanismos adecuados para el aviso a la población, con la finalidad de alertarla en caso de incendio e informarla sobre las actuaciones más convenientes en cada caso y sobre la aplicación de otras medidas de protección.

e) Confinamiento, evacuación y albergue: El plan preverá las vías de evacuación y puntos de reunión, así como las acciones encaminadas al traslado de la población que se encuentre en la zona de riesgo y a su alojamiento adecuado en lugares seguros.

f) Apoyo logístico: Se preverá la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para llevar a cabo las acciones antes citadas, así como para las labores de extinción, y para el resto de actividades que hayan de ponerse en práctica en el transcurso de la emergencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2013 en vigor desde 08-12-2013