Articulo 2 Actuaciones pa...nformantes

Articulo 2 Actuaciones para dar curso a informaciones que reciba la Administración sobre hechos relacionados con delitos contra la Admón. Pública y garantías de los informantes

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Artículo 2. Tramitación.

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1. La información se remitirá a la Inspección General de Servicios, la cual procederá a la apertura de una información reservada que tendrá carácter prioritario.

El inicio de la información reservada se comunicará al Procurador del Común como Comisionado de Trasparencia.

Desde su entrada en el citado órgano, éste dispondrá de un plazo de dos meses para desarrollar la labor inspectora. No obstante, en aquellos casos en los que la complejidad del asunto impida la finalización de las actuaciones en dicho plazo, éste se podrá ampliar por el tiempo indispensable, sin que en ningún caso pueda exceder de seis meses. La ampliación del plazo se acordará motivadamente y será notificada a quien haya facilitado la información.

2. En todas las actuaciones que se lleven a cabo, así como en el informe con el que concluya la información reservada, se omitirán los datos relativos a la identidad del informante y cuantos pudieran conducir a su identificación.

3. Si de las actuaciones practicadas se apreciaran indicios racionales de la existencia de un posible delito, se dará traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, lo que se comunicará a quien haya proporcionado la información.

4. En aquellos casos en los que de las actuaciones se detecte la posible existencia de una infracción administrativa, la información reservada finalizará con la emisión de un informe que contendrá la propuesta de apertura de expediente sancionador y se remitirá al órgano competente para su incoación.

En estos casos, así como en aquellos en los que tras las actuaciones reservadas no se hayan apreciado indicios de responsabilidad, del informe que se emita concluyendo la información reservada se dará traslado al Procurador del Común como Comisionado de Transparencia para su conocimiento, lo que se comunicará a quien haya proporcionado la información.

5. Anualmente la Consejería de la que dependa la Inspección General de Servicios remitirá un informe a la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León, en el que se incluirá el número de informaciones recibidas y el órgano al que se le hayan dado traslado en cumplimiento de las previsiones de la presente ley.