Articulo 2 Actividades con Incidencia Ambiental
Artículo 2. Principios inspiradores de la intervención ambiental de las administraciones públicas de Navarra.
1. La actuación de las administraciones públicas de Navarra se inspirará en los principios de prevención, de precaución o cautela, de quien contamina paga, de economía circular, así como en el principio de reparación o corrección de los impactos ambientales, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de participación.
2. La exigencia de la protección del medio ambiente deberá integrarse en la planificación y ejecución de las políticas y acciones de las Administraciones Públicas de Navarra con objeto de fomentar un desarrollo sostenible.
La integración ambiental se desarrollará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La realización de un previo análisis justificativo de las necesidades que se pretenden satisfacer con la actuación de que se trate.
b) La integración de las exigencias y condicionamientos ambientales en el diseño de las actividades desde su planteamiento inicial.