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Articulo 2 Actividades con Incidencia Ambiental

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Artículo 2. Principios inspiradores de la intervención ambiental de las administraciones públicas de Navarra.

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1. La actuación de las administraciones públicas de Navarra se inspirará en los principios de prevención, de precaución o cautela, de quien contamina paga, de economía circular, así como en el principio de reparación o corrección de los impactos ambientales, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de participación.

2. La exigencia de la protección del medio ambiente deberá integrarse en la planificación y ejecución de las políticas y acciones de las Administraciones Públicas de Navarra con objeto de fomentar un desarrollo sostenible.

La integración ambiental se desarrollará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La realización de un previo análisis justificativo de las necesidades que se pretenden satisfacer con la actuación de que se trate.

b) La integración de las exigencias y condicionamientos ambientales en el diseño de las actividades desde su planteamiento inicial.