Articulo 2 Actividad de los grupos de interés
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación
Las disposiciones de esta ley se aplican a:
1. Los cargos públicos y el personal empleado público de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, sea cual sea su régimen jurídico.
A los efectos de esta ley, se entenderá por cargo público a las personas a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos, y, por personal empleado público, a todo el personal al servicio de la administración de la Generalitat y de los entes de su sector público instrumental. Se entiende por sector público instrumental a los entes a que hace referencia el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. Las personas físicas y jurídicas y las entidades, redes o plataformas sin personalidad jurídica que tengan la consideración de grupo de interés a efectos de esta ley.
3. El título II, relativo al registro de grupos de interés de la Generalitat, también se aplicará a la actividad de influencia que los grupos de interés realicen en el ámbito de Les Corts ante los diputados y diputadas, en los términos previstos en esta ley y en la regulación que establezcan Les Corts en su reglamento.
- Texto Original. Publicado el 13-12-2018 en vigor desde 13-09-2019