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Articulo 2 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 2. Definiciones.

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A efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones.

1. Se entiende por actividad física el conjunto de movimientos corporales producidos por una acción psico-física voluntaria que aumenta el gasto de energía. Si una actividad física se realiza de una forma planificada, estructurada y repetitiva con un objetivo relacionado con la mejora de uno o más componentes de la condición física de la persona, se considera ejercicio físico.

2. Se entiende por deporte el ejercicio físico sujeto a la aplicación de unas reglas técnicas y disciplinarias que se realiza dentro de una competición o durante un entrenamiento con vistas a la misma y en cuyo resultado no interviene de forma determinante el azar.

3. Se entiende por modalidad deportiva una práctica específica de deporte formada por un conjunto de movimientos físicos, habilidades técnicas y decisiones tácticas que, con el concurso o no de un instrumento o un animal, se ejecutan dentro de una estructura de reglas que la definen y diferencian de otras y que haya sido objeto del correspondiente reconocimiento administrativo.

4. Se entiende por competición deportiva la confrontación entre dos o más personas físicas, organizadas de forma individual o por equipos, mediante la práctica de una modalidad deportiva a cuya finalización se establecerá un único ganador, o bien, los participantes se ordenarán en una clasificación en función de sus resultados.

Por su ámbito territorial, en función de la procedencia de sus participantes o el ámbito de actuación de la entidad organizadora, las competiciones deportivas podrán ser locales, provinciales, autonómicas, estatales o internacionales.

Por su naturaleza, las competiciones deportivas pueden ser de dos clases.

a) Competición deportiva oficial.

aquella calificada como tal por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme a los criterios que establece esta ley, de oficio o a propuesta de una federación deportiva de Castilla-La Mancha.

b) Competición deportiva popular: aquella organizada por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, dentro de los requisitos que establece esta ley y con independencia de la naturaleza de su financiación.

5. Se entiende por actividad físico recreativa aquella que, reuniendo las características establecidas por la legislación autonómica en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos o de conservación de la naturaleza, implique la realización por sus participantes de un ejercicio físico conforme a la definición prevista en este artículo.

6. Se entiende por entidad deportiva aquellas que con tal carácter se encuentran previstas en el título III de esta ley.