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Articulo 2 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 2. Definiciones

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A efectos de esta ley se entenderá por:

a) Actividad física: Movimiento corporal que tiene como objetivo mejorar y mantener la condición física.

Es una actividad que promueve la salud y el bienestar de las personas en el ámbito físico, psicológico y social. Se considera objeto de interés general por las administraciones públicas y la sociedad en general.

b) Deporte: Actividad ligada a alguna modalidad deportiva existente dentro de un marco reglamentario y competitivo, que tenga entre sus objetivos la formación integral, la recreación, la relación social, la mejora del rendimiento deportivo, como también la mejora y el mantenimiento de la salud y de la condición física y psicológica de las personas.

c) Modalidad deportiva: Toda práctica deportiva que disponga del reconocimiento oficial de una administración deportiva competente de ámbito autonómico o estatal.

d) Especialidad deportiva: Cualquiera de las formas reglamentarias en la cual se divide la práctica de una modalidad deportiva.

e) Practicante: Cualquier persona física que, individualmente o en grupo, practique una actividad física en las condiciones establecidas en esta ley.

f) Deportista: Cualquier persona física que, individualmente o en grupo, practique deporte en las condiciones establecidas en esta ley.

g) Servicio deportivo: Actividad económica por cuenta propia o ajena que consiste en ofrecer asesoramiento y asistencia para la realización de la actividad física y del deporte, mediante la aplicación de conocimientos y técnicas específicas.

h) Persona consumidora o usuaria de servicios deportivos: Cualquier persona física que, reuniendo las condiciones de practicante o deportista, sea destinataria de algún servicio deportivo.

i) Deporte federado: La práctica deportiva al amparo de una federación deportiva y dentro de un marco reglamentario, que tenga entre sus objetivos, mediante sus actividades y la organización de competiciones, la formación integral, la recreación, la relación social, la mejora del rendimiento deportivo, así como la mejora de la salud y de la condición física y psicológica de las personas practicantes de su deporte.

j) Deporte en edad escolar: La actividad física y deportiva organizada dirigida a la población en la etapa de escolarización obligatoria, practicada en horario no lectivo y sujeta a una orientación educativa y formativa.

k) Deporte de alto nivel y de alto rendimiento: La práctica deportiva encaminada a conseguir el nivel más alto de competición deportiva.

l) Deportistas de alto nivel: Deportistas que, según los criterios establecidos por la normativa deportiva estatal, están incluidos en las resoluciones vigentes adoptadas con este fin por el Consejo Superior de Deportes.

m) Deportistas de alto rendimiento: Deportistas que cumplen los criterios de alto rendimiento establecidos por la normativa estatal o autonómica.

n) Tecnificación deportiva: Etapa del desarrollo deportivo, previa al alto rendimiento, en la que se lleva a cabo el perfeccionamiento del nivel técnico y competitivo, garantizando unos medios de apoyo adecuados y velando para que los deportistas consigan una formación integral.

o) Seguimiento deportivo: Etapa del desarrollo deportivo, previa a la tecnificación deportiva, en la que se lleva a cabo la detección, el control, la vigilancia y las actuaciones periódicas puntuales de apoyo, de las personas deportistas que por sus condiciones físicas y/o capacidades técnico-tácticas destacan respecto al resto.

p) Deporte universitario: La práctica deportiva organizada, realizada exclusivamente por las personas integrantes de la comunidad universitaria, de acuerdo con los programas deportivos que aprueba cada universidad.

q) Deporte no federado organizado: Toda práctica deportiva organizada por entidades no federativas.

r) Deporte recreativo: Toda práctica deportiva no organizada, con finalidad lúdica y realizada al margen de las entidades deportivas.

s) Deporte adaptado: Toda práctica deportiva federada, no federada o recreativa que se ha creado o en la que se han adaptado las normas para que la puedan practicar personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023