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Articulo 2 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 2. Principios rectores, fines de la ley y criterios de actuación.

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1.- La actividad física y el deporte constituyen actividades sociales de interés público que contribuyen a la formación y al desarrollo integral de las personas, al mantenimiento o la mejora de su salud y calidad de vida y al bienestar individual y social.

2.- Se reconoce el derecho de todas las personas a la práctica de la actividad física y del deporte de forma libre y voluntaria, y los poderes públicos tendrán la obligación de establecer los medios adecuados para la efectividad de aquel.

3.- Los poderes públicos vascos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán una política dirigida a la efectividad del derecho a la actividad física y al deporte de acuerdo con los siguientes principios rectores:

a) La efectiva presencia de la actividad física y del deporte en el sistema educativo y en el ámbito laboral y familiar, fomentando hábitos saludables de vida y luchando contra el sedentarismo y la obesidad.

b) La aprobación y ejecución de programas especiales para la extensión de la práctica de la actividad física y del deporte a todos a los sectores sociales, especialmente a los más desfavorecidos.

c) La remoción de todos los obstáculos que impidan la incorporación real y efectiva de todas las personas a la actividad física y al deporte en igualdad de condiciones o con equidad.

d) El fomento de la actividad física y del deporte entre la ciudadanía que padezca cualquier tipo de discapacidad.

e) La promoción de las condiciones que favorezcan la plena integración de las mujeres en la práctica deportiva en todos los niveles y sin discriminaciones.

f) El aprovechamiento de la actividad física y del deporte como instrumentos de fomento del uso del euskera.

g) El fomento de la actividad física y del deporte como opciones de tiempo libre y hábito de salud y como instrumento de prevención de las adicciones, apoyando aquellas manifestaciones que lo propicien.

h) La promoción y protección de la salud en todas sus dimensiones a través de la actividad física y el deporte, con especial atención a la salud mental y psicológica de las deportistas y los deportistas, especialmente de alto rendimiento.

i) El impulso de programas que luchen contra el abandono de la práctica deportiva con ocasión de la incorporación a los estudios superiores postobligatorios o al mercado de trabajo.

j) La ordenación y el fomento del deporte de competición.

k) El impulso de la investigación científica y la innovación en el campo de la actividad física y del deporte para la mejora de su calidad, como instrumentos de modernización, transferencia de conocimiento y mejora del sistema deportivo vasco.

l) El impulso de la actividad física y del deporte desde su consideración como elementos que ayudan a vertebrar el territorio.

m) El impulso de la actividad física y del deporte como motor de desarrollo económico y social en el País Vasco.

n) La consideración del deporte como un medio que puede coadyuvar al fomento de valores como la superación personal, el trabajo en equipo, la solidaridad, el compañerismo, el juego limpio, la tolerancia, la equidad o la igualdad.

o) La ordenación y el impulso de la formación de las técnicas y los técnicos deportivos con la participación de los centros docentes, públicos y privados, y de las federaciones deportivas.

p) La ordenación y el impulso de un sistema de atención sanitaria especializada para las deportistas y los deportistas.

q) La ordenación y el impulso de un sistema de prevención y control en materia de seguridad e higiene de las instalaciones deportivas y de la actividad física, garantizando el fácil acceso de las personas con discapacidad.

r) La adopción de las medidas necesarias para proteger a las deportistas y a los deportistas de toda explotación abusiva con fines políticos, económicos o de otra naturaleza.

s) La adopción de las medidas pertinentes para erradicar la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en la actividad física y en el deporte, especialmente la LGTBIfobia y cualesquiera actitudes de rechazo, estigmatización o exclusión hacia personas que integran ese colectivo.

t) La ordenación y el fomento del asociacionismo deportivo, así como el reconocimiento y protección de las estructuras organizativas privadas del deporte.

u) El interés superior de la infancia y de la adolescencia, así como la promoción y protección de los derechos de la infancia.

En lo referido al ámbito y objeto de esta ley, las administraciones públicas vascas velarán por asegurar la aplicación del interés superior de niños, niñas y adolescentes en las políticas y decisiones que les afecten, así como en la adopción de las medidas y disposiciones necesarias para garantizar el acceso, respeto y promoción de los derechos fundamentales de la infancia, con especial atención a su derecho a participar en la toma de decisiones de los ámbitos y políticas que les afecten, el su derecho al ocio y al deporte como eje fundamental de su bienestar y salud, y su derecho a una protección y atención integral contra toda forma de violencia.

v) La protección y apoyo del voluntariado deportivo.

w) El impulso de la profesionalización de las estructuras organizativas privadas del deporte.

x) La ordenación y el fomento del deporte de alto nivel con la participación de las federaciones deportivas.

y) La adopción de medidas que garanticen una adecuada cobertura de riesgos a las personas participantes en las distintas manifestaciones deportivas.

z) La garantía de la colaboración responsable en materia deportiva entre las distintas administraciones públicas y entre estas y las federaciones deportivas y/o cualesquiera otras entidades deportivas.

aa) La promoción del aprovechamiento adecuado del medio natural para la actividad física y el deporte, haciéndolo compatible con la protección del medio ambiente.

bb) La protección de la salud y el bienestar animal en aquellas actividades deportivas donde intervengan animales.

cc) La planificación y promoción de una óptima red de instalaciones deportivas y de actividad física.

dd) La determinación de una iniciación a la actividad física y al deporte, que atienda prioritariamente a los intereses y necesidades de las escolares y los escolares en su conjunto y a la orientación educativa de los programas.

ee) La ordenación y el fomento del deporte de competición de base como motor para el desarrollo del deporte vasco en sus distintos niveles.

ff) El apoyo al deporte vasco de competición en el ámbito estatal e internacional.

gg) La protección y el fomento de las modalidades deportivas autóctonas y su reconocimiento como patrimonio cultural.

hh) El reconocimiento del deporte como elemento integrante de la cultura y como elemento de cohesión social.

ii) El reconocimiento y protección del ideario olímpico y paralímpico.

jj) La adopción de medidas para erradicar el dopaje en la actividad física y en el deporte, y cualesquiera otras prácticas deportivas atentatorias contra la salud, la dignidad y la integridad de la persona.

kk) La adopción de medidas que incentiven el patrocinio y mecenazgo privado de la actividad física y del deporte como complemento de la actuación pública, especialmente el patrocinio y el mecenazgo del deporte femenino, del deporte adaptado y de programas de fomento del euskera en el deporte.

ll) La ordenación y el fomento de la actividad física y del deporte en los centros universitarios y en los centros de formación profesional.

mm) El fomento de programas de actividad física y deportiva para las internas e internos en establecimientos penitenciarios en orden a conseguir su rehabilitación social.