Articulo 2 Actividad física y deporte de Canarias
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Artículo 2. Funciones, reconocimiento y principios rectores del deporte.

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1. La actividad física y el deporte en la Comunidad Autónoma de Canarias tiene la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud y de respeto al medio ambiente.

2. Se reconoce el derecho al conocimiento y a la práctica del deporte y la actividad física en plenas condiciones de igualdad efectiva, el reconocimiento y fomento del deporte como elemento integrante de nuestra cultura, la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales, y el reconocimiento de la actividad deportiva relacionada con el mar, como expresión de nuestra realidad insular.

3. Las administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus competencias, garantizarán la práctica de la actividad físico-deportiva mediante:

a) La promoción de la práctica deportiva en todas las islas y en todas sus dimensiones: cultural, educativa, competición, recreación, social y salud.

b) El fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo, teniendo en cuenta la perspectiva de género.

c) La planificación y promoción de una red básica de instalaciones deportivas suficiente, racionalmente distribuida y sostenible, que garantice el acceso a toda la población en condiciones equitativas.

d) La formación del personal técnico y el fomento de la investigación científica del deporte y actividad física.

e) El fomento de la práctica deportiva segura, exenta de cualquier manifestación violenta, acoso o actitud contraria a los valores del deporte y de todo método extradeportivo, fomentando el juego limpio. A estos efectos se fomentarán programas y proyectos para la erradicación, a través del deporte y la actividad física, de la violencia, hostilidad o discriminación contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o diversidad funcional.

f) La asignación de recursos para atender las líneas generales de actuación, facilitando la colaboración pública y privada con el fin de lograr la mayor eficiencia.

g) Políticas que se adapten a las limitaciones de los recursos naturales y a los principios del desarrollo sostenible y del respeto a los valores de la naturaleza y a la empatía hacia los animales silvestres, domésticos y de compañía.

h) La promoción de las condiciones que garanticen la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el deporte, en todos los niveles y ámbitos, y la eliminación de cualquier discriminación.

i) Impulso de la asistencia médica y sanitaria de los deportistas.

j) La promoción de la salud y la rehabilitación.

k) El fomento del turismo deportivo y las actividades en el medio natural.

l) El libre acceso al deporte de toda la población canaria y, en particular, de las personas con diversidad funcional, personas mayores y grupos que requieran una atención especial.

m) La implantación y desarrollo de la educación física y el deporte en los distintos niveles, grados y modalidades educativas contemplados en el currículo y la promoción deportiva en edad escolar y universitaria.

n) La divulgación, difusión del deporte canario, en todos los ámbitos territoriales y niveles de práctica.

ñ) Las administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias y atendiendo a criterios de transversalidad, fomentarán la práctica deportiva como medida para la prevención de enfermedades, en especial, la obesidad, las enfermedades cardiovasculares, las enfermedades metabólicas y todas aquellas enfermedades relacionadas con el sedentarismo, o de tipo crónico prestando especial atención a la prescripción de la actividad deportiva como factor clave de prevención de estas enfermedades. Asimismo, fomentarán la actividad física y el deporte para la mejora de la salud o indicadores de la salud a través del deporte.

o) El fomento de la práctica de la actividad física o deporte a través del diseño de proyectos públicos y privados a nivel federado y no federado, aplicando planes de igualdad de equilibrio intergéneros (hombre-mujer) e intergeneracionales (niños/as-jóvenes-adultos-familias y mayores) en la educación física y la práctica deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019