Articulo 2 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Articulo 2 Actividad Física y Deporte de Asturias

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Artículo 2.-Definiciones.

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A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Actividad física: conjunto de movimientos corporales producidos por una acción psicofísica que aumenta el gasto de energía, con el fin de mejorar la condición física, psíquica o emocional, o la ocupación activa del tiempo de ocio.

b) Ejercicio físico: actividad física que se realiza de una forma planificada, estructurada y repetitiva con un objetivo relacionado con la mejora de uno o más componentes de la condición física de la persona.

c) Deporte: actividad o conjunto de actividades físicas o motrices reglamentadas que, de manera organizada o libre, se realiza con intención de mejora de las condiciones físicas, psíquicas y sociales, para la consecución o no de un resultado o logro deportivo y con el objetivo final de adquirir hábitos de práctica saludable o para la ocupación activa del tiempo de ocio.

d) Competición deportiva: aquella en la que existe un cronometraje o un listado de resultados o identificación de participantes o uso de dorsales o intervienen jueces o Juezas o árbitros o árbitras de control o se rige por las normas de un deporte y cuya consecución sea el rendimiento en la competición.

e) Modalidad deportiva: toda práctica deportiva que cuenta con el reconocimiento oficial de una Administración deportiva competente de ámbito estatal o autonómico.

f) Especialidad deportiva: aquella práctica deportiva cuyas características mantienen una relación directa y subordinada con una modalidad deportiva reconocida por la Administración.

g) Deporte escolar: la práctica deportiva, organizada por las Administraciones y entidades definidas en la presente ley, realizada por deportistas en edad escolar.

h) Deporte federado: la práctica deportiva al amparo de una federación deportiva, encaminada al rendimiento deportivo y/o competitivo, incluida la actividad de entrenamiento.

i) Deporte universitario: la práctica deportiva voluntaria y organizada, realizada exclusivamente por miembros de la comunidad universitaria en el seno de las actividades deportivas de las Universidades o promovidas por las Administraciones públicas.

j) Deporte tradicional: toda actividad deportiva autóctona y/o que tradicionalmente se desarrolla dentro del Principado de Asturias y que es un elemento de identidad cultural y etnográfico.

k) Deporte popular: la práctica deportiva que engloba las actividades dirigidas a que la mayoría de la población se integre en el deporte organizado, fortaleciendo la convivencia social, el núcleo familiar y una mejor calidad de vida.

l) Instalación deportiva: cualquier espacio abierto o cerrado, infraestructura, inmueble, equipamiento o entorno natural de uso deportivo y dotado de las condiciones suficientes para la práctica de alguna actividad física y deportiva, con independencia de su titularidad pública o privada.

m) Entidades deportivas: las asociaciones y/o sociedades de carácter privado que tengan por objeto exclusivo o principal el fomento, el desarrollo y la práctica por parte de las personas asociadas de una o varias modalidades o especialidades deportivas.

n) Tecnificación: proceso de perfeccionamiento y desarrollo en el ámbito deportivo que comprende distintas fases en la vida de un deportista hasta la incorporación, en su caso, al alto rendimiento y alto nivel.

ñ) Voluntariado deportivo: la participación ciudadana organizada en el ejercicio de las acciones de voluntariado en el área de actuación del deporte en el Principado de Asturias, en particular mediante el establecimiento de programas de acción voluntaria, desarrolladas por las entidades sin ánimo de lucro, de conformidad y en el marco de la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado.