Articulo 2 Actividad físi... de Aragón

Articulo 2 Actividad física y deporte de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Derecho a la práctica de la actividad física y del deporte.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Todos los ciudadanos tienen derecho, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la práctica de la actividad física y el deporte de forma voluntaria y a asociarse libremente para el ejercicio de este derecho.

2. Las Administraciones públicas aragonesas, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Aragón, promoverán la actividad física y el deporte, de acuerdo con la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, facilitando a todos los ciudadanos el ejercicio del derecho a practicar deporte y actividad física, ya sea con fines de ocio, salud, bienestar, mejora de la condición física, o del rendimiento y de la competición.

3. Las Administraciones públicas aragonesas elaborarán y ejecutarán sus políticas públicas en esta materia, de manera que el acceso de la ciudadanía a la práctica de la actividad física y el deporte se realice en igualdad de condiciones y de oportunidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018