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Articulo 2 Acreditación de las familias monoparentales

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Las disposiciones de esta ley foral se aplicarán a todas las familias cuyos miembros cuenten con residencia efectiva ininterrumpida en la Comunidad Foral de Navarra, con al menos más de medio año de antelación inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

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