Articulo 2 Acreditación, ...ón Pública

Articulo 2 Acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

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Artículo 2. Definiciones

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2.1 La acreditación es el resultado de un procedimiento de evaluación de los servicios sociales que una entidad de servicios sociales privada presta a la población, con la finalidad de reconocer que cumple los estándares de calidad y el resto de requisitos exigidos para cada tipología de servicio de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública. La acreditación garantiza la consecución de unos estándares de calidad superiores a los exigidos para iniciar la prestación del servicio e inscribirlo en el Registro de entidades, servicios y establecimientos de servicios sociales, que es un requisito indispensable para ser proveedor de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y la correcta prestación del servicio público.

2.2 El concierto social es el sistema de provisión de los servicios sociales mediante el cual los servicios sociales de titularidad privada pasan a formar parte de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

2.3 La gestión delegada es el sistema de provisión de los servicios sociales mediante el cual los servicios sociales de titularidad pública son gestionados por las entidades de servicios sociales privadas y pasan a formar parte de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2020 en vigor desde 05-08-2020