Articulo 2 Acreditación d...ad privada

Articulo 2 Acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada

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Artículo 2.

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Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 53, c), 85 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, para la habilitación de los vigilantes de seguridad, de los guardas particulares del campo, y del personal de las distintas especialidades de unos y otros, así como, transcurridos los plazos establecidos, para poder proseguir la prestación de los respectivos servicios, los interesados habrán de acreditar las aptitudes psicofísicas necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-1998 en vigor desde 04-12-1998