Articulo 2 Acogimiento familiar en C. Valenciana
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Ámbito de aplicación
Vigente
Las disposiciones de este decreto serán aplicables:
a) A todos los acogimientos familiares de personas menores de edad tuteladas o en situación de guarda, que se desarrollen en la Comunitat Valenciana, con independencia de su modalidad o características de las personas acogedoras.
b) A todas las personas menores de edad tuteladas o en guarda que se encuentren en acogimiento familiar en la Comunitat Valenciana.
c) A las personas y familias a las que la Entidad Pública Valenciana les atribuya la guarda de un niño, niña o adolescente, previa formación y valoración de su aptitud para desarrollar el acogimiento familiar para el que se ofrezcan, tanto en calidad de familia educadora como extensa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021