Articulo 2 Acogimiento fa...Valenciana

Articulo 2 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

Vigente

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Las disposiciones de este decreto serán aplicables:

a) A todos los acogimientos familiares de personas menores de edad tuteladas o en situación de guarda, que se desarrollen en la Comunitat Valenciana, con independencia de su modalidad o características de las personas acogedoras.

b) A todas las personas menores de edad tuteladas o en guarda que se encuentren en acogimiento familiar en la Comunitat Valenciana.

c) A las personas y familias a las que la Entidad Pública Valenciana les atribuya la guarda de un niño, niña o adolescente, previa formación y valoración de su aptitud para desarrollar el acogimiento familiar para el que se ofrezcan, tanto en calidad de familia educadora como extensa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021