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Articulo 2 Aceleración de la inversión a proyectos prioritarios (LAIP)

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Artículo 2. Proyectos prioritarios de inversión

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1. Para que un proyecto empresarial pueda tramitarlo el Punto de Aceleración a la Inversión, deberá aportar a la Comunitat Valenciana un valor añadido en áreas como el desarrollo tecnológico y la innovación, desarrollo y vertebración territorial, generación de empleo, recuperación y fomento de sectores tradicionales, protección medioambiental, promoción de la inclusión social, igualdad y conciliación en el ámbito laboral o corresponsabilidad, entre otros criterios económicos, sociales y medioambientales. El cumplimiento de estos criterios se justificará mediante un informe detallado de las medidas que se deben instaurar, acompañado de una declaración responsable para implantarlo y mantenerlo por un período no inferior a tres años, así como de una temporalización de cada una de estas medidas y una descripción de los indicadores de cumplimiento.

El punto de aceleración a la inversión hará seguimiento solicitando periódicamente un informe detallado de las medidas que se tienen que instaurar por parte del solicitante. Si a través de esta justificación periódica se observara que se dejan de cumplir los criterios que llevaron al proyecto a ser declarado como prioritario se procederá a la revocación de esta calificación.

Así mismo, si desde cualquier departamento de la Generalitat se observan contradicciones que llevan a juzgar que el proyecto no cumple con las estimaciones previstas en el momento de la solicitud se podrá citar a la persona o entidad solicitante para justificar esta deficiencia y, en caso de que sea cierta, se revocará la calificación como proyecto prioritario, previa instrucción del correspondiente procedimiento de audiencia del interesado.

2. La dirección general con competencias en materia de internacionalización, anualmente y antes del 1 de enero del ejercicio correspondiente, propondrá un listado de criterios, de acuerdo con el punto anterior, evaluables en el marco de la contribución al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible aprobados por Naciones Unidas y de la legislación aplicable vigente, así como la puntuación mínima exigible para que los proyectos puedan calificarse como proyectos prioritarios de inversión para la Comunitat Valenciana. Esta propuesta se trasladará a la Comisión Permanente de Inversiones, que previo informe elevará el listado definitivo a la persona titular de la conselleria con competencia en materia de sectores productivos e internacionalización, para su aprobación mediante resolución, que será publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Asimismo, con carácter general, los proyectos deberán cumplir, por lo menos, con uno de los requisitos siguientes en materia de inversión y creación de empleo:

a) Que supongan la generación de diez o más puestos de trabajo con contrato indefinido a jornada completa.

b) Que impliquen la realización de una inversión en activos fijos, excluyendo los inmobiliarios, por importe igual o superior a seiscientos mil euros (600.000 €).

En caso de que los proyectos se desarrollen en los municipios de la Comunitat Valenciana con mayor riesgo de despoblación, los requisitos que deben cumplir los proyectos en materia de inversión y creación de empleo se reducirán a la mitad de lo que establecen los apartados a y b.