Articulo 2 Acciones de re...nsumidores

Articulo 2 Acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

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1. La presente Directiva se aplica a las acciones de representación ejercitadas frente a actos de empresarios que infrinjan las disposiciones del Derecho de la Unión recogidas en el anexo I, incluidas las disposiciones de transposición al Derecho interno de aquellas, que perjudiquen o puedan perjudicar los intereses colectivos de los consumidores. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las disposiciones del Derecho de la Unión recogidas en el anexo I. Se aplica a las infracciones nacionales y transfronterizas, incluidas aquellas que hayan cesado antes de que se haya ejercitado o haya concluido la acción de representación.

2. La presente Directiva no afecta a las normas del Derecho de la Unión o nacional por las que se establecen soluciones contractuales o extracontractuales a las que puedan acogerse los consumidores frente a las infracciones a que se refiere el apartado 1.

3. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las normas de la Unión en el ámbito del Derecho internacional privado, en particular las relativas a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-12-2020 en vigor desde 24-12-2020