Articulo 2 Accesibilidad ...e Barreras

Articulo 2 Accesibilidad y Supresión de Barreras

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. La presente Ley será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, en todas aquellas actuaciones que se realicen en ella por cualquier persona, física o jurídica, de carácter público o privado referentes a:

  1. El planeamiento y la ejecución en materia de urbanismo y edificación, tanto de nueva construcción, ampliación o reforma, gran reparación, adaptación, rehabilitación o mejora.

  2. La construcción de nueva planta, redistribución de espacios o cambio de uso de edificios, establecimientos e instalaciones que se destinen a fines que impliquen concurrencia de público, entre los que se encuentran los siguientes:

    • Centros y servicios sanitarios y asistenciales.

    • Centros de enseñanza, educativos y culturales.

    • Edificios de servicios de la Administración Pública.

    • Establecimientos y servicios comerciales y bancarios.

    • Centros dedicados al culto y actividades religiosas.

    • Establecimientos turísticos y hoteleros.

    • Estaciones y terminales de transportes colectivos de pasajeros y los garajes y aparcamientos.

    • Centros laborales.

    • Edificios de vivienda colectiva.

    • Teatros, salas de cine y espectáculos.

    • Instalaciones deportivas.

    • Gasolineras.

    Todos aquellos de naturaleza análoga a los anteriores, cualquiera que sea su titularidad.

    Los niveles de exigibilidad de las previsiones de esta Ley a los centros y establecimientos señalados, así como a cualesquiera otros de naturaleza análoga se determinarán por vía reglamentaria o en su caso, por ordenanzas municipales.

  3. Los proyectos de ejecución de las obras que impliquen redistribución de espacios de las edificaciones existentes, en los términos reglamentariamente exigidos.

  4. Los medios de transporte público y sus instalaciones complementarias.

  5. Los medios, sistemas y técnicas de comunicación.

2. Las Administraciones Públicas de Castilla y León, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como los organismos públicos y privados afectados por esta Ley, serán los responsables de la consecución de sus objetivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-1998 en vigor desde 18-08-1998