Articulo 2 Accesibilidad y Supresión de Barreras
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, en todas aquellas actuaciones que se realicen en ella por cualquier persona, física o jurídica, de carácter público o privado referentes a:
El planeamiento y la ejecución en materia de urbanismo y edificación, tanto de nueva construcción, ampliación o reforma, gran reparación, adaptación, rehabilitación o mejora.
La construcción de nueva planta, redistribución de espacios o cambio de uso de edificios, establecimientos e instalaciones que se destinen a fines que impliquen concurrencia de público, entre los que se encuentran los siguientes:
Centros y servicios sanitarios y asistenciales.
Centros de enseñanza, educativos y culturales.
Edificios de servicios de la Administración Pública.
Establecimientos y servicios comerciales y bancarios.
Centros dedicados al culto y actividades religiosas.
Establecimientos turísticos y hoteleros.
Estaciones y terminales de transportes colectivos de pasajeros y los garajes y aparcamientos.
Centros laborales.
Edificios de vivienda colectiva.
Teatros, salas de cine y espectáculos.
Instalaciones deportivas.
Gasolineras.
Los proyectos de ejecución de las obras que impliquen redistribución de espacios de las edificaciones existentes, en los términos reglamentariamente exigidos.
Los medios de transporte público y sus instalaciones complementarias.
Los medios, sistemas y técnicas de comunicación.
Todos aquellos de naturaleza análoga a los anteriores, cualquiera que sea su titularidad.
Los niveles de exigibilidad de las previsiones de esta Ley a los centros y establecimientos señalados, así como a cualesquiera otros de naturaleza análoga se determinarán por vía reglamentaria o en su caso, por ordenanzas municipales.
2. Las Administraciones Públicas de Castilla y León, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como los organismos públicos y privados afectados por esta Ley, serán los responsables de la consecución de sus objetivos.
- Texto Original. Publicado el 01-07-1998 en vigor desde 18-08-1998