Artículo 199 Tasas y Precios Públicos de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 199. Cuotas.
Vigente
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
- 1. Por expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables (por unidad):
- a. Certificados de profesionalidad: 40 euros.
- b. Acreditaciones parciales acumulables: 20 euros.
- 2. Por expedición de duplicados de certificados o acreditaciones (por unidad): 15 euros.
Modificaciones
- Modificación realizada (199 (se añade)) por LEY 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
(BOCYL de 29-02-2012) en vigor desde 01-03-2012 - Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-03-2012