Articulo 199 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
Artículo 199. Obras de urbanización.
Conforme al artículo 58 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, la competencia para la ejecución de las infraestructuras, equipamiento comunitario primario y dotaciones en le medio urbano al servicio de las viviendas corresponde a las administraciones locales, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones conforme a lo previsto por la legislación urbanística valenciana.
La intervención de la conselleria competente en materia de vivienda en la urbanización de áreas y entornos urbanos, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de rehabilitación de la citada Ley.
La urbanización de suelo con destino predominante a la promoción de viviendas de protección pública o viviendas de protección pública autonómica, podrá ser declarada protegida, como dispone el artículo primero de este Reglamento, en los términos dispuestos en el capítulo siguiente y en los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación aplicables.
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007