Articulo 199 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Articulo 199 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 199. Permuta

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1. La permuta entre miembros de los cuerpos de policía local o entre policías en los ayuntamientos sin cuerpo de policía local de la misma categoría y grupo de titulación en activo que prestan servicios en diferentes corporaciones locales se aplica según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 4/2013.

2. Los agentes que les interese hacer una permuta deben dirigir un escrito a sus jefes de cuerpo, los cuales deben emitir un informe sobre la petición y deben enviarlo a la alcaldía, que puede autorizar, si procede, la permuta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019